Guía sobre cómo calcular la cuota del IMSS

¿Te gustaría aprender cómo calcular la cuota del IMSS? En la próxima sección te lo mostraré a través de una guía. Pero antes debes saber qué es el IMSS. Este es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ofrece atención médica y diversos programas para los derechohabientes.

Ahora bien, la cuota del IMSS es el porcentaje total de la suma que pagan los trabajadores, empresarios y la retribución que proporciona el gobierno de México.

Esperamos que la siguiente guía te sea de ayuda.

Guía sobre cómo calcular la cuota del IMSS

Para calcular la cuota del IMSS es necesario que tomes en cuenta 4 aspectos:

  • Salario base de cotización del empleado (SBC), es decir, la cantidad de lo que gana un trabajador en un día de jornada laboral.
  • Salario mínimo que ofrece el Distrito Federal.
  • Salario mínimo de la región geográfica del trabajador.
  • Comisión establecida por la ley del seguro social.

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La cancelación al IMSS corresponde a los seguros que por ley este proporciona:

1. Enfermedad y maternidad. El seguro por enfermedad cubre a los miembros de la familia de un trabajador y a aquellas personas que este haya incluido. Este medio cubre incapacidades. En este caso se paga el 60 % del SBC y se comienza a beneficiar a partir del cuarto día de incapacidad.

En el caso de las mujeres embarazadas podrán gozar de su sueldo completo 42 días antes de su parto y 42 días luego del mismo.

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Para que este beneficio pueda llevarse a cabo son necesarios los siguientes requisitos:

  • Cuatro cotizaciones semanales para los trabajadores fijos y seis semanas cotizando los últimos cuatro meses (trabajadores no permanentes).
  • Treinta cotizaciones semanales en los últimos doce meses trabajados en la empresa para que pueda obtener el seguro por incapacidad y la ayuda económica por maternidad. Además necesitará el certificado de embarazo proporcionado por el IMSS y como último requisito no puede estar laborando.

2. Riesgo de trabajo. Este seguro es muy claro y preciso porque cubre cualquier accidente o enfermedad que padezca el trabajador. Con este seguro no hace falta que el empleado haya cotizado, pero este no tendrá derecho a este beneficio en caso de:

  • Efectos de embriaguez.
  • Efectos de narcóticos.
  • Riñas o peleas.
  • Intento de suicidio.

La fórmula para calcular dicha cuota es la siguiente:

Prima de riesgo de trabajo = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Y esto se traduce a:

  • V = 28 años, es el número en el que una persona no ha sufrido ningún tipo de accidente o incapacidad permanente.
  • F = 2,3, que es el factor de prima.
  • N = Número o cantidad de trabajadores que se han visto expuestos por riesgo laboral.
  • S = Resultado de los días en que se le ha proporcionado ayuda económica.
  • I = Suma del número de incapacidades permanentes, parciales y totales y dicha suma se dividirá entre 100.
  • D = Número de defunciones.
  • M = 0,005, que es la prima mínima de riesgo.
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Es importante saber que la prima disminuye si no hay ningún tipo de accidentes presentados en la jornada laboral. Cabe acotar que este seguro lo paga el dueño de la empresa y se obtiene multiplicando la base de cotización mensual por la prima que tenga la empresa.

3. Invalidez y vida. Esta póliza cubre al trabajador que se encuentra impedido para laborar y obtendrá un sueldo mayor al 50 % de lo que percibía anteriormente de quedar en estado de invalidez, además que con esto se cubre a sus familiares y beneficiarios que se sustentaban por dicho trabajo.

Para ello la persona deberá tener:

  • 250 semanas cotizando en el campo de invalidez. Ahora bien,, si el empleado o beneficiario tiene de 100 % un 75 % de incapacidad, solo necesitará que haya cotizado 150 semanas.
  • En cuanto al seguro de vida necesitará 150 cotizaciones.

En cuanto al pago este será de:

  • 1,75 % del SBC.
  • 0,625 % del SBC.
  • Gobierno mexicano. 0,125 % del SBC.

4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Este seguro ofrece el dinero necesario cuando un trabajador alcanza la edad para su jubilación.

Por otra parte, sus datos son manejados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y al momento en que el empleado se retire dichos patrimonios serán pasados a una aseguradora.

Para esto será preciso que el trabajador cuente con:

  • 1250 semanas cotizadas.
  • No encontrarse laborando.
  • 60 años para la pensión por cesantía o 65 años de edad para la compensación por vejez.
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En cuanto a la cesantía por edad avanzada y vejez:

  • 3,150 % del SBC por parte del patrón.
  • 1,125 % del SBC por parte del trabajador.
  • 0,225 % del SBC por parte del gobierno de México.

Si es por retiro:

  • 2% del SBC del trabajador, pagado totalmente por el patrón.

Este seguro se actualiza cada 3 meses de acuerdo al Índice Nacional de Precio al Consumidor o INPC, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre anualmente.

5. Guarderías y prestaciones sociales. Este seguro cubre a aquellos hijos cuyas madres trabajen y estén aseguradas al mismo o cualquier beneficiario que tenga hijos bajo su custodia. Esta póliza es pagada por el patrón por el 1 % del SBC.

6. Incapacidades y faltas. Existen 3 aspectos que el trabajador deberá tomar en cuenta:

  • Si por alguna razón el empleado falta de 8 días, 7, se le descontarán días de todos sus seguros excluyendo las pólizas por enfermedad y maternidad.
  • En caso de que el trabajador falte 8 días seguidos, esta vez sí se le descontarán los días de todos los seguros sin excepción.
  • Si el empleado padece una incapacidad asegurada por el IMSS se le descontarán los días en todos los seguros excepto la póliza de retiro.

 No olvides tener a mano esta guía y así consultarla cada vez que la necesites.